jueves, 3 de diciembre de 2015




 Alumna: Sharon Itzel Ricardez Colorado 

 Materia: Técnicas de disertación 

 Profesor: Ricardo León Caraveo 

 Lic. En Derecho 

Ensayo 

Eichmann en Jerusalén

Hannah Arendt 


El libro en los primeros capítulos habla acerca de la reconstrucción fáctica realizada durante el juicio, del enorme mecanismo burocrático que funcionó entre 1933 y 1945 al servicio del nacionalismo, en la cual se involucró, como un eslabón más, el propio Eichmann, y que se fue extendiendo a todo el continente europeo de la mano de las victorias del Tercer Reich. Allí, Arendt demuestra un profundo conocimiento de los circuitos de poder que a partir de fines de 1939 llevaron a emplear ese formidable aparato institucional, para lo que se conoció como la solución final del problema judío, y que cobró una fuerza irreversible a partir del famoso mitin de Wannsee, Berlín, en enero de 1942, al cual asistió el propio Eichmann, aunque cumpliendo un papel menor. 

Y es a partir de que los hechos están planteados, que comienzan los interrogantes que Arendt se propone aclarar. Frente a ello, y pese a tener en contra al Estado y la prensa israelitas, Arendt opta por esto último, y para ello, deja en claro que el acusado no es el monstruo que se quiso presentar, sino uno más de entre tantos burócratas del
nacionalismo, que a fuerza de eficiencia y presencia pretendían escalar en la pirámide del poder estatal alemán. Un hombre ordinario, despreciado por muchos de sus colegas y jefes, inofensivo y hasta refractario al uso de la violencia en lo cotidiano, que mostró ser muy eficiente en las tareas que se le encomendaban, pero que pese a ello nunca pudo pasar de ser un obscuro Obersturmbannführer (un grado militar de la Alemania nazi) a cargo de una subsección, muy lejos de los centros de poder donde se decidía cuándo, quiénes y cómo poblaciones enteras terminarían su existencia en los campos de exterminio del este europeo. Así y todo, Arendt coincide con lo decidido por el Tribunal: pena de muerte para el acusado. Y surge así un nuevo interrogante: ¿es valido que el Estado imponga la pena máxima?. Aquí la autora, bucea en las ideas de justicia absoluta y trascendental del pensador de Königsberg las razones para legitimar tan drástica decisión, además de apoyarse en lo que ya habían resuelto los tribunales de Nüremberg una década antes. Conectado con ello, Arendt no esquiva el principal argumento de los partidarios de que las penas no se impongan quia peccatum. ¿Puede volver a ocurrir el holocausto?. A contrario de lo que los penalistas estamos acostumbrados a repetir, Arendt contesta: sí, puede volver a ocurrir. Y enuncia el poderoso argumento de que todo paso que, para bien o para mal, dio la humanidad en su historia, está condenado a ser el umbral del siguiente hito en su camino hacia su salvación o destrucción, según el caso. Y advierte con toda razón, que los arsenales con armas de destrucción masiva que algunos estados alimentan de modo incesante, pueden ser el preludio que indique que su diagnóstico es acertado. 

Pero allí no se agota el enorme caudal de cuestiones que rozan con el derecho y la justicia. Uno de los que con más pasión trata la autora es el de la autoría por el dominio sobre un aparato regido de poder.La contemplación que efectúa Arendt de la maquinaria nazi, concluye razonando igual que los jueces en la sentencia: el grado de responsabilidad aumenta a medida que nos alejamos del hombre que sostiene en sus manos el instrumento fatal. Eichmann aparece a mitad de camino entre ambos extremos. Otra cuestión de imprescindible tratamiento es la de la aparente imposibilidad de actuación de otro modo que a menudo se invocaba por parte de nazis acusados de delitos. Con asombro, descubrimos con Arendt que no hay ni una sola prueba de actos de venganza o represalias severas por parte del régimen contra quien se negaba, por ejemplo, a asesinar a judíos. Tan solo traslados, trabas en la carrera, pero no mucho más. Sin perjuicio de ello, no han sido muchas las crónicas recogidas durante el juicio –relata Arendt- de oficiales que desobedecieran tales órdenes. Al contrario, la enorme mayoría de los agentes estatales cumplieron con lo que se le pedía. Es que la autora nos recuerda con dureza, que en aquellos tiempos, todas las actuaciones estatales estaban respaldadas en leyes, decretos y reglamentos, cuando no en la propia palabra del Führer, considerada ley suprema inclusive por prestigiosos constitucionalistas. Es decir, que se daba la paradoja de que actos aberrantes y constitutivos de genocidio y de violaciones a los derechos humanos básicos, formaron parte entre 1933 y 1945 del ordenamiento jurídico del Estado. Lo criminal desde el punto de vista axiológico externo se convirtió en lo legal desde el punto de vista normativo interno. En palabras de la autora, estábamos en presencia de un Estado Criminal. Y precisamente, dentro de las reglas jurídicas de ese Estado Criminal, desobedecer una orden se convertía en un delito, en una violación a la norma estatal, aunque la norma dijese “debes participar en la matanza de judíos”. Ello, sumado al poderoso efecto que produce el ejercicio burocrático del poder estatal, explica, en el análisis de Arendt, la escasísima emergencia de héroes provenientes desde las propias entrañas del nazismo. Antígona fue sofocada desde la raíz por el cerrado sistema social que engendró el totalitarismo nazi, sofocamiento en el cual tuvo un papel importantísimo la manipulación constante de los circuitos de comunicación social a través de una implacable e incesante propaganda favorable al régimen y denigratoria de los enemigos externos e internos.
Estas consideraciones se extienden al papel cumplido por los Judenrat, Consejos Judíos con los que solía entenderse Eichmann, y que allanaron el camino para que la maquinaria de exterminio nazi funcionara a pleno; la autora pone la lupa sobre su actuación y emite un juicio lapidario: casi todos ellos traspasaron el límite entre “ayudar a huir” y “colaborar en la deportación” de sus representados, sin que la excusa del mal menor pueda ser admisible, dado que la raquítica cifra de sobrevivientes cancela dicha alegación. Para peor, la autora cree haber demostrado que en aquellas naciones en donde hubo una oposición decidida a la deportación, los nazis carecieron de la convicción necesaria para doblegarla, comportamiento que la llevó a concluir que el ideal de “dureza” de los nazis no era más que un mito dirigido al autoengaño, que ocultaba el cruel deseo de sumirse en un estado de conformidad a cualquier precio. También reserva imputaciones a muchos de los Estados sometidos por el yugo nazi: con excepciones dignas de mención, los poderes punitivos locales fueron puestos, no sin entusiasmo en algunos casos, al servicio de las S.S. para el asesinato de judíos, ya sea en el mismo lugar de su captura, o luego de su reasentamiento. Nos lleva así la autora hacia la verdadera magnitud del fenómeno del antisemitismo, latente en la cultura del centro y este europeos durante siglos y que implosionó bajo los designios de Hitler. 

No tan convincentes suenan a los oídos del jurista sus argumentaciones en torno a la justificación del secuestro de Eichmann en Buenos Aires para su juzgamiento por parte de un tribunal de un Estado en particular (Israel), aunque es rescatable su temprano reclamo para que en el futuro se constituya un tribunal penal internacional que juzgue este tipo de crímenes. Asimsimo, Arendt enuncia las principales razones que permitieron al tribunal de enjuiciamiento esquivar el decisivo problema de la ausencia delex praevia frente a los delitos de lesa humanidad o de genocidio. 
La obra además, tiende puentes permanentes con el terrorismo de estado que hemos padecido en nuestro país, como cuando aborda el papel cumplido por las distintas agencias y corporaciones frente a dicho fenómeno. 
En definitiva, la obra contiene profundas reflexiones sobre temas filosóficos y jurídicopenales que son universales y al mismo tiempo de una tremenda actualidad dado el pasado reciente de nuestra vida institucional latinoamericana, y que lo convierten, creemos, en una obra de lectura ineludible no ya para el jurista, sino para el ciudadano común, tan expuesto hoy en día a discursos indiferentes y hasta contrarios a la vigencia de los derechos humanos y al sostenimiento del Estado de Derecho. 


jueves, 22 de octubre de 2015

Ensayo

Alumna: Sharon Itzel Ricardez Colorado

Matricula: 620012264

Materia: Técnicas de disertación

Profesor: Ricardo León Caraveo

                          LAS RAZONES
                          DEL DERECHO


                            Teorías de la
                    argumentación jurídica

Empezare con explicar que es la teoría; la teoría o las teorías de la argumentación jurídica tienen como objeto de reflexión, las argumentaciones que tienen lugar en contextos jurídicos. Pueden distinguirse distintos campos de lo jurídico en que se efectúan las argumentaciones.
Una de ellas es la producción o establecimiento de normas jurídicas: podría diferenciarse entre las argumentaciones que se presentan en una fase prelegislativa y las que se producen en la fase propiamente legislativa. Otra es la aplicación de normas jurídicas a la resolución de casos: la teoría de la argumentación jurídica dominante se centra en las cuestiones relativas a la interpretación del derecho y que se plantean en los órganos superiores de la administración de justicia.
Por otro lado, en la filosofía de la ciencia se suele distinguir entre lo que es el contexto de descubrimiento y el contexto de justificación de las teorías científicas.
El contexto de descubrimiento: Es la actividad que consiste en descubrir o enunciar una teoría que, según una opinión generalizada, no es susceptible de un análisis de tipo lógico; lo único que cabe aquí es mostrar cómo se genera y desarrolla el conocimiento científico, lo que constituye una tarea que corresponde al sociólogo y al historiador de la ciencia.
Justificar: Es, en confrontarla con los hechos a fin de mostrar su validez; esta última  requiere un análisis de tipo lógico y se rige por las reglas del método científico.
Existen motivos de insatisfacción en cuanto al material de los argumentos, si se traslada al campo de los argumentos que se realizan en el campo del Derecho. Los motivos de insatisfacción provienen que la definición de argumento se refiere a proposiciones  que pueden ser verdaderas o falsas. Las reglas de la lógica se aplican al silogismo teórico, que se basa en un acto de pensamiento, pero no al silogismo practico., que se basa en un acto de voluntad en una norma.
La argumentación jurídica tiene su origen en una serie de obras de los años cincuenta que comparten entre si el rechazo de la lógica formal como instrumento para analizar los razonamientos jurídicos. Se cita a un autor de nombre Theodor Viehweg  y la idea fundamental de su obra era en reivindicar el interés que para la teoría y la práctica jurídica tenía la resurrección del modo de pensar tópico.
Si hablamos de los argumentos causilogicos son los que se basan en una estructura lógica en sentido estricto.
De igual manera es importante mencionar que es la retórica, la cual en resumen es una disciplina que estudia y sistematiza el lenguaje utilizado.
Para que todo tenga una coherencia por ende debe de tener lógica y en este libro nos la plantean como algo que tiene que ver con la manera como los hombres piensan, argumentan e infieren de hecho y constata, al mismo tiempo, que la ciencia de la lógica se presenta como una disciplina autónoma y despreocupada de la práctica.
Es importante mencionar el significado de “explicar”, y a esto yo lo entendí que es mostrar las causas, las razones, que permiten ver una decisión como efecto de esas causas.
Como ya mencione anteriormente todo argumento debe tener coherencia, pero existen dos tipos de coherencia la normativa, la cual es un mecanismo de justificación y la narrativa que es la que suministra una relación con cuestiones de hecho.
Ahora bien hablare brevemente del autor Robert Alexy un profesor alemán, quien elabora una teoría normativa de la argumentación jurídica pero lo hace desde mi punto de vista de manera correcta ya que no es una simple teoría normativa sino es una teoría analítica y descriptiva, la cual en un cierto modo coincide con la de MacCormick un profesor escocés filósofo, jurídico y político.
Todo lo dicho hasta aquí fue de el para que de una teoría de la argumentación jurídica. Cabe repetir que esta cuenta con procesos y características que debe cumplir para que sea correcta.

Conclusiones
*Toda teoría tiene como objeto de reflexión las argumentaciones.
*Hay dos puntos importantes de toda argumentación, esas son el descubrimiento y la justificación.
*La justificación es necesaria ya que con ella muestras porque estás argumentando.
*Para que todo tenga coherencia de igual manera debe de haber lógica.
*Existen dos tipos de coherencia, la normativa que es la justificación y la narrativa que suministra una relación en cuestiones de un hecho.
*Un argumento es un conjunto de hechos o de razonamientos que justifica o demuestra algo.



miércoles, 7 de octubre de 2015

El alegato

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Nombre: Sharon Itzel Ricardez Colorado 
Materia: Técnicas de la disertación 
Carrera: Lic. En Derecho 
Fecha: 10 de septiembre del 2015 

COMO SE HACE UN ALEGATO 
CAPITULO 1 
ENSAYO  

Primero que nada debemos saber que es un alegato y de acuerdo a lo que yo leí  unalegato es un escrito en que las partes analizan la prueba rendida con relación a los hechos afirmados en la demanda y contestación, para demostrar su exactitud o inexactitud. Se trata de una demostración escrita, que no tiene forma determinada por la ley, pero que debe limitarse a la prueba frente a los hechos afirmados, estableciendo las conclusiones que de ella deriven. 
La utilidad de los alegatos es que en ellos el juez encuentra recapitulados en forma mas sencilla los hechos en que las partes fundan las prueba que a cada uno de ellos se refiere, y las razones que se toman para demostrar el derecho. Este tiene la misma importancia que el informe oral.  
El alegato no le es sólo útil al juez, lo es también para la parte, pues contiene unbuen material aplicable en la apelación. Un buen alegato, con referencias concretas,nos permite realizar una crítica de la sentencia de modo rápido, concreto, claro y atinado. El alegato da un mayor tiempo de análisis ,ya que en esta época donde sehace tanto uso de las computadoras es mas fácil modificar su contenido.  
Para los escritos de conclusión se tiene limitaciones que son las siguientes:  
1. En párrafos numerados se expresarán con claridad, y con la posible concisión, cada uno de los hechos que hayan sido objeto del debate, haciendo un breve y metódico resumen de las pruebas que a juicio de cada parte lo justifiquen ocontradigan.  
2. En párrafos también numerados y breves, y siguiendo el mismo orden de los hechos, se apreciará la prueba de la parte contraria.  
3. Se consignará después lisa y llanamente si se mantienen, en todo o en parte, los fundamentos de derecho alegados respectivamente en la demanda ycontestación, y en su caso en la réplica y dúplica.  

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Debemos saber distinguir entre un alegato y una alegación de echo un alegato aparece como una especie dentro del concepto de alegación, mucho máscomprensivo, de otras varias instituciones que se encuentran insertas desde lademanda hasta los fundamentos de la apelación.  
Una alegación es un acto mediante el cual cualquiera de las partes, en apoyo dedeterminada petición, afirma o niega la existencia de un hecho o la aplicabilidad oinaplicabilidad de una norma jurídica a ese hecho.  
El alegato se clasifica de la siguiente manera:  
  • 1. Por su amplitud  
  • 2. Por su complejidad  
  • 3. Por su materia  
  • 4. Por su exposición  
El alegato como todo tiene objetivos que quiere lograr, estos son la comunicación,demostración y persuasión.   
La comunicación es la primera que se hace presente ya sea de modo escrito u oral y en ella va la demostración que en este caso es la que se le hace al juez. Y en cuanto a la persuasión esta se tiene ya que cada una de las partes trata de dar su versión de la realidad.